Vertebración sectorial

Contratos tipo homologados

Aviso legal

La Interprofesional del Vino de España informa que no deben confundirse: los CONTRATOS TIPO HOMOLOGADOS (Ley 2/2000, de 7 de enero) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de uso voluntario que se ofrecen en esta sección con el REGISTRO CONTRATOS ALIMENTARIOS (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria.

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CONTRATOS TIPO HOMOLOGADOS (Ley 2/2000, de 7 de enero)

El contrato-tipo alimentario se regula en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (en adelante, “Ley 2/2000”). El artículo 2 de la Ley 2/2000 define el contrato-tipo alimentario como “aquel que se refiere a operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema agroalimentario y obtiene la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este contrato tipo homologado tendrá la consideración de modelo, al cual podrán ajustar sus contratos, sometidos al derecho privado, los operadores del sistema agroalimentario”.

Por tanto, el contrato-tipo alimentario es un contrato “modelo” que aprueba el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, “MAPA”) para un tipo de producto en concreto. La homologación del contrato-tipo alimentario pueden solicitarla, entre otros, las organizaciones interprofesionales reconocidas (artículo 5 de la Ley 2/2000).

En el ámbito del sector del vino, la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), en su calidad de organización interprofesional agroalimentaria, ha solicitado y obtenido del MAPA la homologación de dos contratos-tipos alimentarios: (i) contrato tipo de compraventa de vino, y; (ii) contrato tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino.

Dichos contratos-tipos alimentarios se ponen a disposición de los operadores del sector del vino que pueden, de forma voluntaria, utilizar dichos modelos en el marco de su actividad.

CONTRATOS ALIMENTARIOS (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre)

El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (en adelante, “RD 1028/2022”) especifica que los CONTRATOS ALIMENTARIOS suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos su inscripción en el registro de contratos alimentarios (en lo sucesivo, el “Registro”) es de carácter obligatoria.

De acuerdo con el artículo 4 del RD 1028/2022, los obligados a la inscripción de los contratos alimentarios suscritos con productores primarios serán:

(i) los compradores de productos agrícolas y alimentarios a productores primarios –y a las agrupaciones de éstos– y estén obligados a la formalización de un contrato alimentario;

(ii) los primeros compradores de leche cruda;

(iii) el integrador en el marco del contrato de integración.

Específica el artículo 5 del RD1028/2022 que, además del contrato en sí mismo, deberán inscribirse sus anexos, información complementaria y modificaciones. La inscripción del contrato alimentario suscrito con producto primario deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato (artículo 6 del RD 1028/2022). Cabe concluir que el CONTRATO ALIMENTARIO deberá inscribirse en el Registro únicamente cuando constituya una compraventa de producto alimentario o agrícola con un productos primario –o una agrupación de éstos– y sea obligatoria su formalización.

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POR TANTO: No debe confundirse el CONTRATO TIPO HOMOLOGADO por el MAPA y de uso voluntario por parte de los operadores del sector con el registro de CONTRATOS ALIMENTARIOS suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria.

El sector vitivinícola español cuenta para esta campaña con una herramienta para mejorar el funcionamiento de su cadena de valor: los contratos tipo homologados. Su objetivo prioritario es favorecer la transparencia del mercado y ordenar las transacciones.

Por un lado, disponemos del contrato tipo homologado correspondiente a la compraventa de uva con destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de compraventa de vino.

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Marco legal

«Las especiales características estructurales del sistema agroalimentario hacen difícil el conocimiento de las transacciones que los distintos y numerosos operadores realizan, produciéndose de hecho falta de transparencia en el mercado, alejándolo de la deseable competencia perfecta. Es en este marco en el que hay que situar la presente Ley de contratos tipo de productos agroalimentarios. Su aplicación se dirige al sistema de relaciones económicas, que denominamos sistema agroalimentario, y su objetivo prioritario es favorecer la transparencia del mercado, mejorando la concurrencia en el mismo mediante la fórmula de los contratos agroalimentarios homologados» (Extracto Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios)

Contratos Homologados Sector Vitivinícola

Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.

A propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha homologado para esta campaña:

  • Contrato Tipo de Compraventa de uva con destino a su transformación en vino
  • Contrato Tipo de Compraventa de vino

Este documento de carácter voluntario se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene un clausula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto en el seno de la OIVE (según artículo 10 de la Orden APA/413/2019)

CONTRATO – TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO (2021-22/ 2022-23/2023-24)

Orden APA/708/2022, de 19 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas

CONTRATO – TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE VINO (2021-22/ 2022-23/2023-24)

Orden APA/709/2022, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

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Tragsatec es una filial del grupo Trags, y está especializada en la realización de actividades de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materias como el desarrollo rural. La empresa matriz, Tragsa, fue creada por el Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, por el que se autorizó la constitución de la Empresa de Transformación Agraria. Su actividad está enfocada a la realización de obras, trabajos y prestación de servicios relacionados con el desarrollo del medio rural y la conservación de la naturaleza, así como en todo tipo de emergencia social, catástrofe natural o accidente climático, ofreciendo una respuesta inmediata.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrato-tipo homologado?

El contrato-tipo homologado es un modelo de contrato privado que ha obtenido la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

La homologación de contrato está reconocido a través de una Orden Ministerial a través de las Órdenes APA/804/2021 y APA/805/2021

¿Tengo que utilizar obligatoriamente este modelo de contrato?
No. Este tipo de contratos tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no es de obligada suscripción. Eso sí, si se suscriben hay que respetarlos en su literalidad, cumplirlos íntegramente, y someterse a la Comisión de Seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España en caso de que surjan discrepancias entre las partes.
¿En qué se diferencia de otros contratos? ¿Tiene alguna ventaja?
El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE (estipulación 10ª).
¿Por qué un contrato-tipo ?
Con esta nueva actuación, OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.

Además, la información de las operaciones de los contratos va a ser registrada por un agente externo a OIVE para obtener información agregada sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España, que contribuirá a un mejor conocimiento del sector.

¿En qué consiste la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE?
La Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE es un órgano de control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones para los casos en los que surjan controversias en la interpretación o ejecución del contrato-tipo homologado de compraventa de uva.

Cuando una de las partes tenga una discrepancia, podrá acudir a dicha Comisión, y recibir una recomendación de solución por parte de la misma.

¿Quién forma la Comisión de Seguimiento de contratos en OIVE?

Es un órgano paritario formado por representantes de las organizaciones miembro de OIVE. Saber mas

¿Desde cuándo se aplica? ¿qué vigencia tiene?
El contrato de compraventa tanto de uva con destino a su transformación en vino como de vino estarán vigentes durante las campañas vitivinícolas 2021-22 / 2022-23 / 2023-24
Quiero utilizarlo: ¿qué hago?
De acuerdo con la otra parte, se cumplimenta el contrato disponible en www.interprofesionaldelvino.es, se firma en todas sus páginas y se envía

una copia escaneada para su registro a contratosoive@tragsa.es.

Firmé un contrato tipo-homologado y considero que la otra parte ha incumplido las condiciones pactadas ¿qué hago?
Puede acudir al sistema habilitado para la resolución de conflictos poniendo los hechos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de contratos de OIVE. Para ello, puede dirigir un correo electrónico dirigido a OIVE, o mediante el formulario habilitado para las discrepancias en el cumplimiento de contratos, enviando cuanta documentación justificativa considere.

Se preparará un expediente detallado del caso y se convocará una Comisión de Seguimiento en la que también participarán las partes tratando de buscar una solución conveniente para ambas partes.

¿Qué se hará con los datos del contrato? ¿Está garantizada la confidencialidad de los datos tanto de las personas como de las operaciones
Con todos los contratos registrados por un agente externo a OIVE, de forma agregada y garantizando la confidencialidad, se obtendrán valiosos datos agregados sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España.Los informes se emitirán con carácter periódico durante la vendimia y al final de la misma uno global de campaña.

OIVE no tendrá acceso a los datos individuales de ningún contrato, salvo en caso de controversia que el caso se vería en Comisión de Seguimiento de Contratos.

Plazos y comunicaciones

Todas las comunicaciones en relación con el contrato se dirigirán, por correo electrónico a contratosoive@tragsa.es, con la documentación pertinente escaneada.

En caso de tener imposibilidad de envío de documentos por vía electrónica, éstos se podrán remitir por correo postal a:

Organización Interprofesional del Vino de España

Ref: contrato uva o contrato vino

C/ Julián Camarillo, 6B. 4ª Planta. Sector D.

28037 – Madrid.

Plazos

Registro de contratos: dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato

Comunicación de discrepancias: dentro de los 7 días desde que surja la discrepancia

Resolución de contrato (Claúsula 9ª): antes de los 7 días desde que se produjo la resolución del contrato por las causas especificadas en el mismo.

¿Si acudo a la Comisión de Seguimiento a resolver un problema, puedo luego acudir a los tribunales o someter el contrato a arbitraje?

Sí, la Comisión de Seguimiento no sienta jurisprudencia, por lo que, aunque emita una recomendación, es posible resolver un litigio mediante un auto o sentencia de un tribunal, o a través de un laudo arbitral.

En la cláusula 11ª del contrato, las partes tienen que elegir una de las dos vías, marcando la casilla habilitada a tal efecto.

¿Tiene algún coste suscribir este contrato?

No, el suscribir el contrato no tiene ningún coste para los que lo suscriban. La actividad de contratos tipo homologados está cubierta por la Orden AAA/1241/2016, que recoge el acuerdo de extensión de norma de OIVE y aquella Orden que la renueve.

Contratos Campañas Pasadas

CONTRATO – TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO (2020-2021)
Orden APA/770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.FINALIZADA VIGENCIA .

CONTRATO – TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE VINO (2020-2021)
Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021. FINALIZADA VIGENCIA .

CONTRATO – TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO (2019-2020)
El BOE publicó el pasado 10 de abril la Orden APA/413/2019, de 29 de marzo, por la que homologa el contrato para las operaciones de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2019/2020. FINALIZADA VIGENCIA